domingo, 29 de mayo de 2011

Reforma Nacional Carrera Magisterial

Reforma Nacional Carrera Magisterial


25 de mayo de 2011
La SEP y el SNTE después de una amplia y diversa participación han acordado una modificación histórica al Programa Nacional de Carrera Magisterial para dar centralidad al aprovechamiento de los alumnos.
El Programa Nacional de Carrera Magisterial inició formalmente en enero de 1993 como un sistema de promoción en 5 niveles de estímulos. Para que las maestras y los maestros que decidan participar voluntariamente en el programa puedan avanzar en los distintos niveles, es necesario que la evaluación global sea altamente satisfactoria, conforme a lo establecido en los lineamientos generales.
Participan docentes de educación básica: preescolar, primaria y secundaria.
En Carrera Magisterial actualmente están incorporados 774 mil del millón 200 mil maestros de Educación Básica a nivel nacional.
Se sustenta en un sistema de Evaluación Global por medio del cual es posible determinar a quién se le debe otorgar el estímulo. Se incorporan o promueven solamente los docentes que obtienen los más altos puntajes.
Para comprender la importancia que tienen las modificaciones que hoy se anuncian a este Programa, se anexa el siguiente cuadro:

FACTORES DE EVALUACIÓN
2011
APROVECHAMIENTO ESCOLAR

Logro educativo de los alumnos
50
Formación Continua
20
Preparación Profesional

Evaluación para maestros basado en contenidos de planes y programas de estudio.
5
Antigüedad -años de experiencia-
5
Actividades Cocurriculares

Se refiere a las actividades extra clase que realizará el docente, a partir de un Plan Anual de Trabajo, para promover al interior de la escuela un ambiente que facilite la formación de los alumnos e incida en la calidad educativa; estas actividades, que conocerá y acompañará el Consejo Escolar de Participación Social, serán evaluadas por el Consejo Técnico Escolar y comunicadas al Consejo Escolar referido
20
TOTAL
100

La Reforma a los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial ha considerado los pronunciamientos del SNTE, agrupaciones de madres y padres de familia, académicos y especialistas de universidades e institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y sociedad en general, así como las propias autoridades educativas. Todos, han considerado que hoy más que nunca es prioritario dar un lugar especialmente preferente al efecto educativo de la labor de los docentes en el aprendizaje de sus alumnos y el entorno escolar, por lo que se ha determinado implementar la presente Reforma a los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.
Después de un intenso trabajo conjunto y escuchando diversas voces de académicos reconocidos, la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación han suscrito este acuerdo histórico, un punto de inflexión inédito en la política educativa del país para que, mediante acciones y evaluaciones concretas y objetivas y con programas permanentes de formación continua se alineen correctamente los incentivos del Programa para mejorar al máximo la calidad de la educación.
Hoy, sin duda, se pone en el centro de la agenda educativa el aprendizaje de los niños, las niñas y los jóvenes mexicanos (de hecho la mitad del puntaje se encuentra ahí) y el compromiso de los docentes en la atención de los alumnos, su vinculación con las madres y los padres de familia en actividades cocurriculares, que fortalecen los aprendizajes, mejoran el entorno escolar y construyen propiamente la comunidad educativa. Ambas variables tienen ahora un peso preponderante en el Programa Nacional de Carrera Magisterial (suman el 70% del puntaje).
La otra variable que concentra un puntaje importante es la relativa a los cursos de actualización de los maestros que se han comprometido, serán de calidad pertinente y de cobertura total.
Con el nuevo Programa, aplicable a los maestros que se incorporan y se promueven en el mismo, se estimulará a los mejores desempeños de los docentes y se potenciará su reconocimiento en la sociedad mexicana. Los factores permiten ahora evaluar eficazmente los resultados de la acción educativa y promueven la mejora del trabajo cotidiano de los maestros y las maestras, lo que redundará, sin duda alguna, en la calidad de la educación. Estos factores se basan en:
a. El logro académico de los alumnos (50%), evaluado a través de la prueba ENLACE o de instrumentos estandarizados y/o de las estrategias que correspondan. El puntaje aumentó significativamente con relación al anterior que era de 20 puntos;
b. Cursos de actualización. La formación continua de los docentes (20%), que toma en consideración los cursos que orientan sus trayectos formativos.
c. Desempeño Profesional (30%). Dividido en:
1. Las actividades cocurriculares de los docentes (20%):
· Fortalecimiento de los aprendizajes de sus alumnos
· Atención a alumnos sobresalientes y con rezagos
· Promoción de comunidades seguras
· Atención a padres de familia
· Fomento a la lectura
· Prevención de acoso entre pares (bullying)
· Actividades artísticas y culturales
· Activación física
· Hábitos alimenticios
· Entre otras
Se busca que el maestro sea el eje del desarrollo de la comunidad educativa y pueda fortalecer su liderazgo en la misma.
Con este factor, se revalora el tiempo que los maestros dedican extra horario a sus alumnos.
2. Preparación profesional (10%), basado en evaluaciones de sus conocimientos sobre los contenidos de planes y programas de estudio, así como su experiencia profesional.
Con la finalidad de garantizar un desempeño consistente y de calidad en el servicio educativo, se establece el requisito de la evaluación obligatoria y el logro de los mejores desempeños, lo cual redundará en la mejora continua del trabajo magisterial.
La Reforma a los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial representa sin duda un cambio estructural que sumado a otros ya emprendidos, como son: los Consejos Escolares de Participación Social, el concurso de plazas docentes, la entrega de estímulos a los maestros con base en el resultado del logro académico de sus alumnos en Enlace, apuntalan al sistema educativo mexicano y lo encaminan adecuadamente hacia la calidad educativa, hoy tan necesaria e indispensable para las niñas, los niños y los jóvenes de México.
Es un hecho contundente que el diálogo abierto, transparente y responsable encamina a nuestro sistema educativo hacia la calidad.

Última modificación:
Miércoles 25 de mayo de 2011 a las 18:54:11

viernes, 25 de marzo de 2011

EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS








ACUERDO 499 REFORMA DEL ACUERDO 200 SOBRE EVALUACIÓN

Miércoles 4 de noviembre de 2009                DIARIO OFICIAL                 (Primera Sección) 1

ACUERDO número 499 por el que se modifica el diverso número 200 por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones XI y XIII, 47, fracción IV y 50 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 (“Igualdad de Oportunidades”) establece, entre las estrategias de su Objetivo 9 (“Elevar la calidad educativa”), la necesidad de impulsar mecanismos sistemáticos de evaluación de resultados de aprendizaje de los alumnos, así como de los procesos de enseñanza;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, entre los criterios para elevar la calidad de la Educación a que se refiere su Objetivo 1, señala que la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación;
Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio;

Que con fecha 19 de septiembre de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, en cuyo numeral 7o. se dispuso que las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar, norma que ha sido interpretada de forma tal que la última evaluación del ciclo escolar se desarrolla incluso antes de los últimos quince días anteriores a que éste finalice, a efecto de asignar calificaciones durante los últimos quince días; situación que provoca inactividad en muchas escuelas durante los últimos días del ciclo escolar o la realización de actividades distintas a las contenidas en los planes y programas de estudio;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo número 261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, publicado en el referido órgano informativo el 1 de octubre de 1999, las disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo número 200 quedaron derogadas;

Que conforme al referido Acuerdo número 200, la asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones, parciales y final, del aprovechamiento alcanzado por los educandos de los niveles de primaria y secundaria, resultando necesario precisar en días hábiles el periodo que abarca la etapa final para la aplicación de las mismas, la asignación de calificaciones y la comunicación de éstas a los padres y madres de familia,

y Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 499 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL

ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, para quedar en los siguientes términos:

“ARTICULO 7o. Las calificaciones parciales se asignarán y comunicarán a los padres y madres de familia o tutores en cinco momentos del año lectivo:

I. Durante el mes de octubre;

II. Durante el mes de diciembre;
III. Durante el mes de febrero;
IV. Durante el mes de abril y
V. Dentro de los últimos cinco días hábiles previos a la conclusión de cada ciclo escolar.
Para efectos de la fracción V, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos ocho días hábiles de cada ciclo escolar, en primaria. Por otro lado, para secundaria, la evaluación final deberá practicarse necesariamente dentro de los últimos trece días hábiles de cada ciclo escolar.

Asimismo, en estos últimos ocho días, se realizarán actividades de repaso de los conocimientos de lectura y matemáticas adquiridos durante el ciclo escolar en primaria. Por otra parte, una vez efectuada la evaluación final en secundaria, las y los maestros dedicarán el tiempo restante del ciclo a repasar los conocimientos adquiridos durante el mismo, especialmente aquellos que requieran de reforzamiento.
El conocimiento de las calificaciones parciales por parte de los padres y madres de familia o tutores no limita el derecho de éstos a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos en el momento que lo deseen.
ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales, la cual se asignará y comunicará dentro de los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del ciclo escolar 2009-2010.
SEGUNDO.- Las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida aplicación del presente Acuerdo, y para ello instrumentarán los procedimientos de supervisión y seguimiento que se requieran.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con la opinión de las autoridades educativas locales, resolverá cualquier problemática particular derivada de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

México, D.F., a 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

lunes, 21 de febrero de 2011

Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

            El usar las Tecnologías de la Información y Comunicación en el aula de forma adecuada, es decir con guía del profesor, contribuirá a que los alumnos puedan comunicarse de forma escrita con claridad y fluidez, seleccionen, analicen, evalúen y compartan información con la finalidad de lograr aprendizajes, tengan acceso a diversas fuentes de información, aprendan a evaluarlas críticamente, la organicen y muestren en diversas herramientas como el procesador de textos, correo electrónico, blog, wiki, etc. o desarrollen habilidades clave como el pensamiento lógico, la resolución de problemas y el análisis de datos al utilizar paquetes de graficación, hojas de cálculo, asimilando de una mejor manera los conceptos, esto lo pueden hacer al usar su correo electrónico, etc.

Estimados Compañeros Maestros: Este es un ejemplo de lo que su Servidor quiere compartir con Ustedes y que hagamos conciencia de la Labor que nos espera enfrentemos con EXITO.
Espero sus comentarios.
Enhorabuena!!!!!